Me comenta David de Ugarte en la anterior entrada:
El modelo indiano es democracia económica de los nodos (comunidades económicas de producción) que alimenta una plurarquía de la comunidad política (e4 con su Constitución.
Es decir, no queremos ser, como conjunto y comunidad identitaria una democracia. Queremos funcionar y funcionamos como plurarquía, es decir, sin decisiones colectivas respecto a la acción o el posicionamiento individual.
Otra cosa es la gestión económica (que se da en otro ámbito, más pequeño) los nodos (a las finales conjuntos de empresas) cuya gestión democrática tiene indudables ventajas.
Por eso el otro día comentaba que la democracia económica no puede constituir una identidad, no puede definir el objeto de ser del quién. Al contrario, es una mera herramienta, un intento de acercar la gestión al espíritu de la comunidad de iguales,,, pero no deja de ser un intento siempre falto, no puede sustituir a la identidad, que siempre va más allá, de la comunidad.
David sabe que he leído y reflexionado bastante sobre el desarrollo y las ideas del Movimiento Neovenecianista. Sé, dentro de lo humanamente posible, qué pretende ser e4: lo que discuto es si este proyecto es un plurarquismo utópico (siguiendo, no sin guasa, la vieja terminología marxista) o no.
La que lió The Palmetto State
El 24 de diciembre de 1860 Carolina del Sur aprobó la «Declaración de Causas inmediatas que inducen y justifican la Secesión de la Unión Federal» y antes de que el Presidente electo Lincoln jurara el cargo (el 4 de marzo del año siguiente) otros 6 estados la siguieron.
El derecho de secesión era considerado por los Estados pertenecientes a la Unión como una de sus facultades soberanas. La Constitución de Estados Unidos no contenía ningún artículo que hablara sobre la inclusión o la secesión de Estados (de hecho, ya durante la compra de Luisiana por Jefferson surgieron dudas sobre la constitucionalidad de la adhesión); y en la tradición constitucional de EEUU lo que no era explícitamente conferido al gobierno federal, era competencia de los Estados. Aún así, Lincoln en su discurso en la toma de posesión declaró su convicción de mantener la Unión.
Es un lugar común en la historiografía moderna que el conflicto esclavistas/abolicionistas era poco más que un argumento retórico. Lo que se escondía en el fondo es un conflicto entre dos estructuras productivas que necesitaban políticas radicalmente distintas para desarrollarse. Mientras el sur primario podía prescindir del norte industrial, este necesitaba a aquel como despensa y no admitió la secesión.
Aun cuando en el caso de EEUU estamos hablando de una comunidad imaginaria, la guerra de secesión ejemplifica que las comunidades necesitan sistemas de alineamiento que solventen los problemas principal-agente que pueden surgir en su seno.
¿Es e4 realmente un espacio plurárquico?
Por otro lado, lo que yo mantengo es que el artículo 5.14, dibuja un ámbito de libertad positiva no un ámbito de plurarquía. La noción de plurarquía nos refiere a todo actor individual decide sobre sí mismo, pero carece de la capacidad y de la oportunidad para decidir sobre cualquiera de los demás actores. Apelando al 5.14, cualquier miembro tiene, de facto, capacidad para decidir por lo demás, limitando su autonomía (pues tiene capacidad de limitar o no los presupuestos y, por ende, los proyectos de todos los nodos); sobre todo en tiempos de escasez.
Claro que e4 es hoy un espacio plurárquico, faltaría más. Lo que no sé es si el derecho constitucional indiano es lo suficientemente sólido en ese aspecto. Como bien dice David, el modelo es democracia económica de los nodos [ ] que alimenta una plurarquía de la comunidad política pero ¿no acabará por enmendarse un artículo que permite exigir a los nodos re-conducir (cuando no frenar) sus proyectos democráticamente elegidos por la voluntad de los miembros de secesionarse?
¿Seguro que el modelo de cooperativa es mejor al modelo de fundación en la defensa de la plurarquía?